El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió TRASLADAR al Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, la solicitud de vacancia presentada por don Edgar Armando Moreno Álvarez en contra de don Carlos Eugenio Cántaro García, alcalde del citado concejo, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación de personal de confianza, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Además, el JNE exhorta al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, o a quien haga sus veces, que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el documento a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita al órgano colegiado los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad.

También pide a los miembros del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, según los cuales se debe obrar convocando a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto.

En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse a los afectados para que ejerzan su derecho de defensa.

Finalmente, el máximo organismo electoral solicita a los miembros del concejo provincial de Carhuaz concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros que se encuentran obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.